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sindicato médico de euskadi
euskadiko sendagileen sindikatua
Permisos para ejercer el derecho al voto
(Instrucción de la Directora de RR.HH. de Osakidetza a directores y directoras de RR.HH. de las organizaciones de servicios de Osakidetza/SVS)
La Orden de 30 de septiembre de 1994 por la que se fijaban los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone una serie de instrucciones en materia de permisos durante el día de votación así como el día posterior.
No obstante, parece oportuno realizar una serie de adaptaciones, atendiendo los sistemas de trabajo que se siguen en nuestras organizaciones.
Por ello, y en materia de permisos se seguirán los siguientes criterios:
Turno de noche del día anterior al de la votación y Guardias:
Únicamente los miembros integrantes de las distintas Mesas de votación, no así los/as Interventores de Mesa designados/as por las distintas candidaturas proclamadas ni los apoderados/as, dispondrán de permiso recuperado.
Durante el día de votación:
- Los miembros integrantes de las distintas Mesas de votación, así como los/as interventores y apoderados/as por las distintas candidaturas proclamadas, dispondrán de permiso recuperado durante todo el día.
- El personal cuya Mesa de votación coincida con su centro de trabajo contará con el tiempo necesario para acudir a votar.
- El personal que tenga que desplazarse fuera de su centro de trabajo para ejercitar el voto, dispondrá del tiempo necesario con el límite máximo de dos horas de permiso, sin que ello deba suponer modificación de su horario habitual tanto a la entrada como a la salida del trabajo.
Día posterior a la votación:
Los/as miembros integrantes de las distintas Mesas electorales, así como los/as interventores y los/as apoderados/as, dispondrán de día de permiso recuperado, incluso quienes tuvieran fijado por cartelera el turno de noche.