El SME ha conseguido una nueva sentencia favorable
en relación a la reclamación de los complementos 665 y 687,
de Atención Primaria. A grandes rasgos, estos complementos se pueden
resumir de la siguiente manera:
- 665: es el complemento asignado a
aquellos Médicos de Cupo y Zona, que se integraron en EAP, con
el fin de compensar la diferencia de salario que se produjo con esta integración.
- 687: es el complemento contemplado
para compensar la diferencia de salario que se produjo al cambiar el pago
por cartillas familiares a pago por T.I.S.
La Asesoría Jurídica del Sindicato
Médico de Euskadi acaba de obtener la primera sentencia sobre estos
complementos que reconoce la vigencia del 687 para el
período correspondiente a los años 2000 y
siguientes.
Novedades de la sentencia
La novedad estriba en que, en contra de lo sostenido por Osakidetza, y
a pesar de que el acuerdo de condiciones de trabajo del año 2000
establece que el complemento personal se debe absorber por las correspondientes
subidas de T.I.S.es, el juez ha entendido que debe mantenerse este complemento
(687), porque la mencionada subida debe ser expresamente probada
por parte de la administración, y no ha sido así.