sindicato médico de euskadi
euskadiko sendagileen sindikatua


El Tribunal Supremo da la razón al Sindicato MŽdico y declara nulos los ámbitos de elecciones sindicales en Osakidetza

El Tribunal Supremo ha declarado que los ámbitos y unidades electorales en Osakidetza son los que estaban vigentes en 1998. Con este Auto, de fecha 27 de Enero de 2005, los tribunales dan la razón a la demanda planteada, śnicamente, por el Sindicato MŽdico de Euskadi contra OSAKIDETZA, Federación de Facultativos de Hospitales, UTESE, ELA, Comisiones Obreras, UGT y SATSE.

Tal y como se recordará, a finales de 2002 se puso en marcha el proceso electoral dentro del Servicio Vasco de Salud; un inicio fijado por los preavisos que dan cada uno de los sindicatos indicando el ámbito y unidades electorales en los que se celebran los comicios.

Las centrales sindicales CCOO, UGT, ELA, LAB, SATSE y SME-Sindicato MŽdico propusieron ámbitos distintos. El Sindicato MŽdico propuso que los ámbitos electorales fueran los de las pasadas elecciones de 1998, siguiendo de esta manera el acuerdo adoptado por unanimidad en la mesa sectorial de Osakidetza, de fecha 1 de Octubre de 1998, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco de fecha 20 de Octubre de 1998 que determinaba que:

Ňse respetaban los ámbitos y unidades del śltimo periodo electoralÓ (a–o 1998 en Osakidetza).

Ante la diferencia de criterio, la cuestión se sometió a Arbitraje en el Departamento de Trabajo, evitando el árbitro pronunciarse y remitiendo a las partes al Proceso Judicial. Mientras tanto, se inició el proceso electoral en Osakidetza, el cual, ten’a previstas las votaciones para el 17 y 19 de Diciembre de 2002.

El Sindicato Medico de Euskadi solicitó, el 9 de diciembre, la suspensión de las elecciones, siendo aceptada dicha suspensión por el Magistrado del Juzgado nĽ 6 de Bilbao, mediante Auto de 12 de diciembre de 2002.

Posteriormente, en Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2003 se declaraba válidos los ámbitos y unidades electorales solicitados por este Sindicato, y en fecha de 27 de Enero ha sido ratificada esta Sentencia por el Tribunal Supremo.  

Contra esta Sentencia sólo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional o instancia Judicial Europea.

Con esta sentencia se admite ’ntegramente la demanda interpuesta por el Sindicato MŽdico de Euskadi en contra de Osakidetza y del resto de sindicatos; asimismo se avalan las tesis que manten’amos para garantizar la debida limpieza en los procesos electorales.

Tanto el Consejero Inclán, como Osakidetza, en contra de lo que afirman continuamente, ha permanecido en espera del resultado de lo que obtuviŽramos en nuestra demanda e intenta ahora atribuirse, nuevamente, un Žxito de gestión del que carece en todos sus campos de actuación.

 

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