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El Tribunal Supremo admite el recurso de casación del SME
sobre el Conflicto Colectivo de las Guardias Médicas, en la Sanidad Vasca

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el Recurso de casación interpuesto por el Sindicato Médico de Euskadi, ante la sentencia sobre El Conflicto Colectivo de las Guardias, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Entre las principales razones que argumentó el SME en su recurso, destaca la vulneración de las normas jurídicas que regulan las guardias, así como el derecho al descanso, recogido en la directiva 93/104 CE, sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

Esto es, la interpretación que se debe hacer sobre los descansos tras una guardia y su correspondiente cómputo como jornada trabajada.

Asimismo, el SME entiende que la sentencia dictada, conlleva la necesidad de modificación o, incluso, anulación de algunos de los apartados del Decreto de las Condiciones de Trabajo de Osakidetza.

Una sentencia nada satisfactoria
En la citada sentencia, dictada el pasado 22 de mayo, el TSJPV afirmaba que la guardia debía conllevar su correspondiente derecho a día de libranza y ser computada como día trabajado, siempre que fuera precedida de una jornada ordinaria.

Un argumento que, en opinión del Sindicato Médico de Euskadi, no reconoce en su totalidad el derecho del facultativo a la libranza tras una guardia, dado que son muchos los días al año en que no se cumple esta condición.

En opinión del SME, el derecho al descanso y su cómputo efectivo como jornada tra-ba-jada debe ir siempre ligado a la guardia, independientemente de cuándo se realice.

Asimismo, el sindicato mayoritario entre los médicos vascos, entiende que esta sentencia implica la necesidad de modificar la Normativa laboral del ente vasco, sin que el Juez así lo reconozca en su escrito.

La sentencia conlleva la modificación del Convenio
A diferencia del resto de organizaciones que presentaron su denuncia, El SME incluía en su demanda ante el TSJPV la necesidad de modificación del Decreto de Condiciones de Trabajo, dado que en el mismo no se recogía el reconocimiento como jornada trabajada tras una guardia.
En este sentido, este sindicato entiende que la sentencia obliga implícitamente a modificar o invalidar aquellas partes del el Convenio de Osakidetza, en lo que a jornada se refiere.

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