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Siempre es el ciudadano el que paga las disputas políticas
En este caso, el personal de Osakidetza
El TSJPV hace pública la diligencia sobre el incremento salarial de 2000
El pasado mes de Febrero os informamos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que anulaba la subida salarial del 2,7% contemplada en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-S.V.S. para el año 2.000, debido a que la Ley de Presupuestos del Estado estipulaba que esta subida no podía ser superior al 2%. (ver información)
Pues bien, antes de final de mes se va a publicar en el B.O.P.V. un edicto haciendo público el fallo de una diligencia de ordenación, emitida en Bilbao el pasado 14 de Mayo, por medio de la que se comunica a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, siendo firme la mencionada sentencia, la lleve a puro y debido efecto.
Dice asimismo la diligencia que, transcurridos dos meses, cualquiera de las partes afectadas podrá solicitar la ejecución forzosa de la sentencia.
Es decir, se nos debe descontar la cantidad abonada de más (0,7%), según la interpretación del Estado, refrendada por el correspondiente Tribunal de Justicia.
Nuevamente vamos a ser los sufridores de la relación tormentosa existente entre el Estado y la Comunidad Autónoma Vasca, que va a afectar a nuestros bolsillos y que debe hacerlo de manera inmediata, según la diligencia a la que nos referimos y que podéis consultar en su totalidad en nuestra página web.
La subida salarial del año 2.000, aprobada en la Mesa General de la Función Pública Vasca, fue para todo el personal, aunque la manera de aplicarla no fue la misma en todos los sectores afectados. Curiosamente sólo fue recurrida la que se aplicó al personal de Osakidetza y el juez les ha dado la razón.
¿Por qué cuando se presume de que aquí todo se hace tan bien, en lo referente a nuestro dinero se hace tan mal?
Te tendremos informado de cuantas novedades se produzcan a este respecto.¿DISPUTA POLÍTICA?
¿APLICACIÓN INADECUADA? O AMBAS DOS
Diligencia de Ordenación.- en Bilbao, a catorce de mayo de Dos mil dos.
Siendo firme la sentencia dictada en el presente recurso contencioso-administrativo, comuníquese a la ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, por medio de testimonio, a fin de que una vez acusado recibo, en el plazo de DIEZ DIAS, la lleve a puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo (art. 104.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LJCA-).
Interésese asimismo de la Administración demandada, que en igual plazo de DIEZ DIAS participe a esta Sala cuál será el órgano encargado de la ejecución de la sentencia y adviértasela que, transcurridos DOS MESES, cualquiera de las partes y personas afectadas podrán solicitar la ejecución forzosa de la sentencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la LJCA publíquese en el Boletín Oficial del País vasco en el plazo de DIEZ DIAS edicto haciendo público el fallo de la sentencia.Devuélvase el expediente administrativo que fue remitido en su día, para la sustanciación del recurso, a su Centro de procedencia.
MODO DE IMPUGNAR ESTA DILIGENCIA. Puede solicitarse su revisión ante el magistrado Ponente, dentro del plazo de CINCO DIAS, siguientes al de su notificación, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado (artículo 79.3 de la LJCA).Lo dispone D./Dña. BEGOÑA ARRIZABALAGA RUIZ Secretario de esta Sala. Doy fe.