Aprobada la Convocatoria de Cursos de Euskera 2002 - 2003


Al final de la convocatoria, incluimos un documento de Acrobat Reader, con las Hojas de Solicitud


DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, IVAP
Y DEPARTAMENTO DE SANIDAD
(Osakidetza / Servicio Vasco de Salud)

RESOLUCIÓN Nº 255/2002, de 24 de abril, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y del Director General del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud, por la que se convocan cursos de euskaldunización y alfabetización para el personal del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud y el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico 2002-2003.

En base a lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, sobre “normalización del uso del euskera”, desarrollada por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la Planificación de la Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

En su virtud,

RESOLVEMOS:


Artículo único.
Aprobar la convocatoria de cursos de capacitación lingüística del personal del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud para el curso 2002-2003 de acuerdo con lo dispuesto en los Anexo I y Anexo II.


En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2002.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO

El Director General del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud,
JOSU I. GARAY IBAÑEZ DE ELEJALDE.


ANEXO I

DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN CURSOS DE CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL CURSO 2002-2003

 

BASES

 

Primera.- Objetivo.

El objetivo de la presente convocatoria es promover la capacitación lingüística en euskera del Personal del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud.

Segunda.- Destinatarios.

La convocatoria está destinada a los trabajadores del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud cuyas condiciones laborales estén regidas por el Decreto de Regulación de Condiciones Laborales del Personal del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud o por el Decreto de Regulación de Condiciones de Trabajo para el Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Será la dirección de cada organización de servicios la encargada de realizar la tarea de selección entre los solicitantes de cursos de euskera dentro del horario laboral, teniendo en cuenta para ello los criterios de prioridad establecidos desde la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. El número de solicitudes aceptadas que impliquen la necesidad de contratar trabajadores sustitutos estará condicionado por el presupuesto previamente asignado a la organización de servicios.

Tercera.- Convocatorias para el curso 2002-2003.

El Instituto Vasco de Administración Publica y el Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud realizarán la oferta de cursos mediante dos convocatorias.

La convocatoria que ahora se publica es la convocatoria principal del curso 2002-2003 y regula el marco de todo el curso.

En la presente convocatoria se ofertan cursos para su realización tanto en horario laboral como fuera de horario laboral.

En el mes de noviembre se realizará una segunda convocatoria complementaria de la presente mediante instrucción interna que será remitida a los centros con la debida antelación, en la que se hará la oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2002-2003.

En esta convocatoria del curso 2002-2003 se ofertan las siguientes modalidades (Anexo II):

- Cursos en horario laboral:

- Internado de Oñati

- Cursos intensivos de 5 horas

- Cursos de 3 ó 2 horas diarias (sólo para el personal cuyas condiciones de trabajo están reguladas por el convenio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos).- Cursos fuera de horario laboral

En principio, no se incluyen en esta convocatoria cursos de nivel superior a EGA o sus equivalentes en la Administración Autonómica Vasca.

Cuarta.- Oferta de cursos en horario laboral.

Están dirigidos al personal fijo, que será prioritario, o interino.
El personal cuyas condiciones de trabajo están reguladas por el convenio de Osakidetza/Servicio vasco de salud tendrá opción a cursos en el internado de Oñati y a cursos intensivos. El personal cuyas condiciones de trabajo están reguladas por el convenio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos tendrá opción, además de a los cursos anteriores, a cursos de dos y tres horas diarias (Anexo II).

Las autorizaciones otorgadas por las direcciones de las distintas organizaciones de servicios para asistir a los cursos en las modalidades de internado y de intensivo, habrán de ser para el cuatrimestre completo.
Las fechas de comienzo y finalización de las clases y los horarios son los especificados en el Anexo II. El Instituto Vasco de Administración Pública se reserva la facultad de realizar las adecuaciones que estime convenientes.

Quinta.- Solicitudes para cursos en horario laboral.

Los interesados en participar en alguna de las modalidades de los cursos ofertados, deberán cumplimentar la solicitud correspondiente y tramitarla ante la dirección de la organización de servicios con anterioridad al 21 de mayo de 2002, con el fin de que ésta autorice o deniegue las solicitudes presentadas. Cada una de las solicitudes deberá ser informada por la dirección de la organización de servicios, remitiendo aquellas que hubieran sido informadas favorablemente a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La solicitud debe realizarse para un solo tipo de curso ofertado en la convocatoria.
Todas las solicitudes informadas favorablemente deberán hallarse en la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud con anterioridad al 28 de mayo. Esta Dirección deberá comunicar al IVAP la relación de solicitudes admitidas antes del 4 de junio, no se admitirán nuevas solicitudes ni modificaciones a partir de esa fecha.
Sexta.- Régimen de admisión para los cursos en horario laboral.


6.1.- Las solicitudes que no cuenten con informe favorable de las direcciones de las respectivas organizaciones de servicios no serán tenidas en cuenta a efectos de constitución de grupos y cursos.
Los interesados serán informados por la dirección de las organizaciones de servicios sobre la aceptación o denegación de su solicitud, antes del vencimiento del plazo máximo en que la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza ha de comunicar la relación de solicitudes admitidas al IVAP. En caso de denegación, la dirección correspondiente hará mención expresa de las causas de ella.

6.2.- En los casos en los que se considere necesario, el IVAP requerirá al interesado la realización de una prueba de nivel destinada a determinar el conocimiento de euskera. Serán desestimadas las solicitudes de aquellos empleados que no acudan a realizar la prueba de nivel el día y la hora a la que han sido convocados.
De manera excepcional, el IVAP podrá considerar la oportunidad de convocar nuevamente al interesado cuando éste justifique su inasistencia a la prueba de nivel dentro de los 2 días posteriores a la realización de la misma, mediante notificación razonada a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.3.- Una vez realizadas las pruebas de nivel el IVAP realizará la conformación de grupos. Para ello, el IVAP tratará de ajustarse a la solicitud finalmente autorizada para cada alumno por su dirección de personal. En cualquier caso, el IVAP podrá proponer las modificaciones que estime convenientes en el caso de que no exista un número de alumnos suficiente para formar grupo en un módulo u horario determinado.
Cuando debido a otras razones algún empleado no tenga grupo de la administración, el IVAP facilitará al interesado, a través de su dirección de personal, una hoja de matrícula.
Mediante dicha hoja de matrícula el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija. Será imprescindible presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi elegido dentro del plazo especificado en la misma.
El interesado deberá adaptarse al calendario y horario del correspondiente euskaltegi en el caso de que éstos difieran de los ofertados por el IVAP.

6.4. La inobservancia de las bases de la presente convocatoria, supondrá la exclusión automática de los cursos, reservándose la Administración la posibilidad de no admitir al alumno excluido en cursos sucesivos.
Del mismo modo, la renuncia a la liberación en un plazo inferior a quince días antes del comienzo del curso académico, no debida a fuerza mayor debidamente justificada, podrá ser considerada tanto por la dirección de la organización de servicios correspondiente como por la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza como causa suficiente para denegar la solicitud en posteriores convocatorias.

6.5.- Aquellos trabajadores que hubieren obtenido la liberación laboral por acudir a cursos de internado o intensivo, percibirán las retribuciones que para su categoría se señalan en el Anexo I del Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud, así como el complemento personal, si lo tuvieran, y la antigüedad, y el complemento específico para el supuesto de personal médico en este último caso.
La asistencia a cursos de euskera en ningún caso dará derecho a percibir indemnización alguna por razón de servicio.

Séptima.- Asistencia y abandono de los cursos.

7.1.- A todos los efectos, el centro donde se imparte el curso tendrá para el trabajador la consideración de centro de trabajo, por lo que las faltas de asistencia deberán ser justificadas por escrito ante la dirección del centro. Las faltas de puntualidad deberán ser, en todo caso, justificadas. La reiteración de faltas de puntualidad no justificadas podrá dar lugar a la exclusión del alumno y a su no admisión en sucesivos cursos.

7.2.- Todos los trabajadores que por razón de su participación en cursos de euskera en la modalidad de intensivo o de internado se hallen liberados de su jornada laboral, tendrán la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo siempre que por razones académicas no se impartieran clases.

7.3.- Dado que, en principio, la concesión de autorización para la asistencia a clases de euskera es competencia de la dirección de la organización de servicios, asimismo compete a éstas garantizar la escolarización ininterrumpida de su personal durante el periodo autorizado.
En caso de que resulte imprescindible interrumpir dicho período de escolarización, la dirección de personal de la organización de servicios informará previamente de tal necesidad a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.
La dirección de la organización de servicios garantizará que los trabajadores matriculados en los cursos de euskera adecuan sus vacaciones al calendario de los mismos.

7.4.- El Instituto Vasco de Administración Pública dará de baja de oficio a quienes no acudan a clase dentro de los primeros diez días lectivos.

Únicamente cuando la inasistencia se deba a baja por razones de enfermedad, el IVAP, atendiendo a su disponibilidad material, podrá admitir una incorporación tardía a los cursos. En cualquier caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos para dicha incorporación:

- Justificación de la inasistencia: dentro del plazo mencionado de los diez primeros días lectivos la inasistencia deberá haber sido justificada al IVAP mediante escrito razonado por parte de la dirección de personal del interesado.

- Solicitud de incorporación tardía: la dirección de personal deberá tramitar al IVAP la solicitud de incorporación del empleado con la antelación suficiente.

- Posibilidad de cumplir una asistencia suficiente: en el caso de los cursos de dos horas diarias, la incorporación deberá producirse antes de que haya transcurrido más del 20% de las horas lectivas totales del curso de octubre a junio.

Asimismo, cuando un empleado abandone el curso de manera definitiva, deberá comunicarlo al IVAP en el plazo de los 20 días lectivos siguientes. Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado “Notificación : abandono de los cursos de euskera” debidamente cumplimentado y con el Vº Bº del director de personal de su organización de servicios.
En los supuesto de abandono temporal por enfermedad, el empleado podrá solicitar al IVAP la reincorporación a los cursos a través de la dirección del centro. Para ello será necesario que previamente dicho abandono por enfermedad haya sido notificado al IVAP. Este Instituto procurará la reincorporación a su disponibilidad material.
La perdida de un tercio del curso por parte del trabajador podrá ser causa suficiente para denegar la reincorporación.

Octava.- Régimen para los cursos fuera de horario laboral.

Están dirigidos a todo el personal fijo, interino y temporal de Osakidetza, en este último caso, siempre que pueda preverse su permanencia al servicio de Osakidetza por un período no inferior al de la duración del curso.
Los interesados en participar en estos cursos deberán cumplimentar la solicitud correspondiente y tramitarla ante la dirección de la organización de servicios con anterioridad al 5 de julio de 2002, con el fin de que ésta autorice o deniegue las solicitudes presentadas.


Todas las solicitudes admitidas deberán hallarse en la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud con anterioridad al 12 de julio. Esta Dirección deberá comunicar al IVAP la relación de solicitudes admitidas antes del 19 de julio, no se admitirán nuevas solicitudes ni modificaciones a partir de esa fecha.
El curso debe realizarse en un euskaltegi público o privado homologado, con una intensidad mínima de ocho horas semanales. Todos los cursos estarán necesariamente homologados por HABE. En el caso de los cursos de alfabetización y EGA de menos de ocho horas semanales, habida cuenta de sus especificidades, el IVAP estudiará en cada caso si es aceptable o no la hoja de matricula. Igualmente, dadas las peculiaridades laborales de gran parte de los trabajadores de Osakidetza, se podrán contemplar ritmos distintos al establecido, siempre que cuenten con la aceptación de HABE y del IVAP.

Estas clases son para todo el curso 2002-2003; por lo tanto, en el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos. No tendrán la consideración de nuevos alumnos aquellos que hayan realizado curso intensivo o internado en el cuatrimestre anterior.

Una vez que el IVAP apruebe la solicitud, remitirá la hoja de matrícula a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza - Servicio vasco de salud, que la hará llegar a la organización de servicios del interesado. Una vez en poder del interesado, éste deberá presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi público o privado homologado de su elección dentro del plazo especificado en la propia hoja. El IVAP no asumirá el importe de las matrículas de aquellos trabajadores que no hayan presentado en el euskaltegi la hoja de matrícula. Si por cualquier razón no formaliza la matrícula, deberá devolver la hoja de matrícula, en el plazo más breve posible, a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En el supuesto de que un alumno abandone el curso de manera definitiva, deberá comunicarlo al IVAP en un plazo inferior a dos meses desde que se produzca el abandono y, en todo caso, antes de la finalización del curso. Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado “Notificación: abandono de los cursos de euskera”.
Novena.- Otros requisitos para la subvención de los cursos en horario laboral y fuera de horario laboral

El IVAP subvencionará el coste de la matrícula. Sin embargo, dicha subvención será denegada siempre que hayan concurrido durante el curso 2001-2002, tanto en horario laboral como fuera del horario laboral, alguna de las tres circunstancias siguientes:

a).- Cuando el alumno haya abandonado el curso académico 2001-2002 sin justificarlo al IVAP en tiempo y forma según lo establecido en la Resolución 259/2001, de 27 de abril.

b).- Cuando el trabajador haya incurrido en numerosas faltas de puntualidad.

c).- Cuando el aprovechamiento durante el curso académico 2001-2002 no haya llegado al mínimo establecido en la Base 10ª.

En los casos en que el interesado haya incumplido lo establecido en la Resolución 259/2001, de 27 de abril, el IVAP no concederá nuevas subvenciones hasta que el interesado supere por su cuenta el nivel en cuestión. La superación deberá acreditarse siempre dentro del plazo de solicitud.

El referente para la aplicación de estos criterios siempre será el curso académico precedente; por tanto, la asistencia, el aprovechamiento y el cumplimiento de otros requisitos establecidos para el curso 2002-2003 se valorará a la hora de conceder las subvenciones del curso académico 2003-2004.

Décima.- Aprovechamiento de los cursos.

El trabajador se compromete a realizar las evaluaciones periódicas que tanto el Instituto Vasco de Administración Pública como los euskaltegis establezcan para la superación de cada nivel.
El Instituto Vasco de Administración Pública considera que el aprovechamiento de los cursos es suficiente cuando concurra una de las dos circunstancias siguientes:


1º.- Cuando la asistencia del curso completo sea al menos del 80%

2º.- Cuando, aún siendo la asistencia del curso completo inferior al 80%, se superen mas de la mitad de las evaluaciones a realizar en el curso; es decir, en estos casos se exige:

- En un curso académico de evaluación única la superación de dicha evaluación.
- En un curso académico de dos evaluaciones la superación de ambas evaluaciones.
- En un curso académico / cuatrimestre de tres evaluaciones la superación de dos evaluaciones.
- En un curso académico / cuatrimestre de cuatro evaluaciones la superación de tres evaluaciones.

Estos datos figuran en los informes que el Instituto Vasco de Administración Pública remite a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud una vez finalizado el curso académico.

 

ANEXO II

OFERTA DE CURSOS EN HORARIO LABORAL


1.-INTERNADO DE OÑATI.


Todas las solicitudes para internado serán consideradas para el internado Larraña de Oñati.
Diariamente se impartirán 6 horas lectivas, dedicándose el tiempo restante a actividades complementarias.
Las estancias en internado serán de una duración preferentemente cuatrimestral. La duración del primer cuatrimestre es el siguiente:


9 de septiembre - 7 de febrero (se realizarán cuatro evaluaciones)
El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 3 de enero, ambos inclusive, no será lectivo.
El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula y estancia.

 

2.-CURSOS DE CINCO HORAS.

Son cursos de euskaldunización y alfabetización.

Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral, siendo la del primer cuatrimestre la siguiente:

1 de octubre - 14 de febrero (se realizarán tres evaluaciones en euskaldunización)

El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 3 de enero, ambos inclusive, no será lectivo.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.

 

3.- PERSONAL DEL CONVENIO LAKUA

Para aquellos empleados cuyas condiciones de trabajo estén regidas por el Decreto 74/2001, de 2 de mayo, por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se ofertan asimismo, los siguientes cursos:


3.1 CURSOS DE TRES HORAS DIARIAS.

Son cursos tanto de euskaldunización como de alfabetización.

Horarios:

La duración de este módulo abarca la totalidad del curso; por lo tanto, en el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos.


Calendario: 16 de septiembre - 13 de junio (se realizarán cuatro evaluaciones en euskaldunización).

El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 3 de enero, ambos inclusive, no será lectivo.

Asimismo, no será lectivo el periodo comprendido entre el 14 de abril y el 25 de abril, ambos inclusive.

A partir del cuarto nivel todos los grupos podrán realizar, en función de la disponibilidad del internado de Oñati, estancias en internado de una semana de duración. En ese caso, se comunicarán las fechas de estancia en el internado, con el fin de que, previstas las necesidades del servicio, sea factible su asistencia a dichas estancias. Si algún trabajador no puede acudir deberá comunicarlo por escrito y con antelación.

El IVAP se hará cargo exclusivamente de los gastos de matrícula y estancia en internado.

 

3.2 CURSOS DE DOS HORAS DIARIAS.

Son cursos tanto de euskaldunización como de alfabetización.


Horarios:

La duración de este módulo abarca la totalidad del curso; por lo tanto, en el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos.

Calendarios:


a) De mañana: 1 de octubre - 30 de mayo (se realizarán dos evaluaciones en euskaldunización).

b) De tarde: 1 de octubre - 29 de mayo (se realizarán dos evaluaciones en euskaldunización).

El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 3 de enero, ambos inclusive, no será lectivo.

Asimismo, no será lectivo el periodo comprendido entre el 14 de abril y el 25 de abril, ambos inclusive.
Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves en los grupos propios de la Administración.

A partir del cuarto nivel todos los grupos podrán realizar, en fun-ción de la disponibilidad del internado de Oñati, estancias en internado de una semana de duración. En ese caso, se comunicarán las fechas de estancia en el internado, con el fin de que, previstas las necesidades del servicio, sea factible su asistencia a dichas estancias. Si algún trabajador no puede acudir deberá comunicarlo por escrito y con antelación.

El IVAP se hará cargo exclusivamente de los gastos de matrícula y estancia en internado.

 

CURSOS FUERA DE HORARIO LABORAL

El curso debe realizarse en un euskaltegi público o privado homologado, con una intensidad mínima de ocho horas semanales. Todos los cursos estarán necesariamente homologados por HABE.

Estas clases son para todo el curso 2002-2003.