sindicato médico de euskadi
euskadiko sendagileen sindikatua




Cómo se forman los tribunales de la OPE


Recientemente hemos recibido varias consultas sobre la OPE, la composición de los tribunales, etc.
Tratamos de resumir y generalizar la respuesta para que sirva de base para todas aquellas personas que nos han consultado:

La composición del Tribunal es común para las OPEs Centralizadas y Descentralizas.

Existe un compromiso por parte de la administración de que, en el caso de las Descentralizadas, los miembros del tribunal (en la medida de lo posible) trabajen en la superespecialidad que se convoca.

La composición de los Tribunales está fijada por las siguientes normativas:
- base de la convocatoria
- Ley 30/99, de provisión de plazas del personal estatutario
- Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi
- Ley de la Función Pública
- Estatuto Jurídico

En cuanto al número de miembros que deben componer un tribunal; decir que se establece un mínimo de 6 personas, si bien todo parece indicar que van a tener un máximo de 10 miembros.

El Tribunal se configura de la siguiente manera:
- Presidente y secretario (nombrados por la Administración)
- Vocal de los Colegios Médicos
- Vocal de la Sociedad Científica correspondiente
- Vocal de la Representación Sindical
- Vocales nombrados por la Administración
- Vocal del IVAP

Recordar que el Sindicato Médico de Euskadi nombra un representante en todas las categorías médicas, farmacia y psicología.