Forma de impugnar preguntas de la OPE

1. Se pueden impugnar tanto las respuestas dadas como válidas en primera instancia, como cualquier modificación que pudieran sufrir éstas, si el tribunal modificara sus criterios.

2. Hay que diferenciar tres posibles solicitudes

a. Impugnación de la respuesta dada como válida a una determinada pregunta, con solicitud de reconocimiento de otra de las respuestas como válida, o de ambas en su caso.

b. Solicitud de anulación de una determinada pregunta, por considerar que la pregunta no está bien formulada o porque se pueden considerar como válidas más de una de las respuestas propuestas.

c. Solicitud de reconocimiento de o bien lo expuesto en el punto a) o bien la anulación de la pregunta.

En todos los casos es conveniente adjuntar la bibliografía correspondiente, que sustente el motivo de la impugnación.

3. La impugnación debe dirigirse al Presidente del Tribunal de la convocatoria correspondiente.

4. Modelo de solicitud ( ver)

5. Se debe presentar ante cualquiera de los registros de Osakidetza (organización Central, hospitales, comarcas,...).

6. Debe solicitarse registro de entrada de la impugnación, para lo que es preciso llevar por duplicado tanto el escrito como los anexos bibliográficos, guardando la copia sellada.

7. Aunque las bases de la convocatoria establecen que

“Los aspirantes interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el BOPV, para formular las reclamaciones que consideren oportunas, en escrito dirigido al Presidente del tribunal calificador.”

Se puede interponer impugnación a las preguntas desde el mismo momento en que finaliza el examen.
En cualquier caso, nuestro consejo es que se haga cuanto antes, sin prisas, pero sin agotar plazos.

8. Contra la resolución del Tribunal, como acto administrativo, cabe interponer los recursos establecidos en las bases de la convocatoria y los posteriores judiciales.