Ley de autonomía del paciente y documentación clínica

Publicado en el BOE y entrará en vigor el próximo mes de mayo


El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 15 de noviembre la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Según se desprende de la propia Ley, entrará en vigor el próximo mes de mayo.
La Ley afirma que una persona mayor de edad, capaz y libre, podrá manifestar anticipadamente su voluntad, "con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo".

Asimismo, reconoce al paciente como titular del derecho a la información, que podrá no obstante limitarse "por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica".

Esta norma establece que toda actuación en la Sanidad requiere del consentimiento de los pacientes, que tienen derecho a negarse al tratamiento por escrito.

En cuanto al consentimiento informado, la ley indica que "será verbal por regla general", teniendo que ser por escrito en casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes "de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud humana".
Por otro lado, la nueva normativa básica regulará la historia clínica, su contenido, su archivo y la protección de los datos incluidos, así como qué profesionales deben tener acceso a la misma, dejando claro que se trata de un documento "destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente".

Para ver la Ley