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sindicato médico de euskadi
euskadiko sendagileen sindikatua
Atención al Complemento Específico (Exclusiva)
Muy recientemente, hemos conocido el caso de un médico que, llevando trabajados cuatro años de interinidad, no ha cobrado la exclusividad durante este tiempo, por puro desconocimiento de sus derechos y de la mecánica administrativa necesaria.
La exclusividad es un derecho, no una obligación, y, por lo tanto, hay que solicitarla expresamente, para tener derecho a cobrarla.
1. Cuando se firman contratos de eventualidad, basta con hacerlo una sóla vez para todos los nombramientos del año.
2. Cuando se firma un contrato de interinidad (contrato largo) hay que asegurarse de que se incluye la exclusividad en el mismo.
3. En cualquier caso, asegurarse, por la nómina, de que se está cobrando la exclusividad y consultar con el Sindicato cualquier duda.