Subida salarial 2003

2% para unos médicos; 2% + 0,7% aprox. para otros

Adjuntamos la explicación que el SME ha exigido a Osakidetza sobre el incremento


Incluimos las tablas con los incrementos, así como los diferentes complementos

 

Desde hace unos años la Mesa General de la Función Pública Vasca, formada por representantes de la Administración y de los Sindicatos ELA, LAB, CCOO y UGT se ha otorgado a sí misma la capacidad de negociar y acordar las subidas salariales que se aplican anualmente al personal que depende de ella.

Pues bien, una vez más el fracaso de la negociación que se llevó a cabo en su seno por quienes dicen representarnos ha tenido como resultado la aplicación de una subida salarial mísera en las retribuciones del personal de Osakidetza, y por tanto de los médicos, para el presente año 2003.

Como habréis podido comprobar, en la nómina del pasado mes de marzo se aplicó el incremento retributivo correspondiente al año en curso, con efectos retroactivos al 1 de enero.

Pero también habréis podido comprobar que la subida salarial aplicada es ofensiva, habida cuenta de que está muy por debajo de la inflación del último año, lo que hace que aumente de nuevo la pérdida de poder adquisitivo de los médicos de Osakidetza.

Así, Osakidetza, en aplicación pura y dura de la Ley de Presupuestos de la CA de Euskadi para el ejercicio 2003, se ha limitado a subir las retribuciones un 2%, más un porcentaje aproximado del 0,7% al personal sujeto a los Acuerdos de Lakua y de Osakidetza.

Peor parados aún han salido los médicos de Cupo y Zona y de APD, a los que únicamente se les ha aplicado una subida del 2% en sus retribuciones.
Dadas las dificultades que planteaba su interpretación en las nóminas se solicitó información a Osakidetza, que adjuntamos a estas líneas por entender que puede ser de tu interés.


 

 

Explicación de Osakidetza

Directora de Recursos Humanos
Organización Central

ASUNTO: INCREMENTO RETRIBUTIVO / AÑO 2003

Al objeto de informar sobre la aplicación del incremento de las retribuciones que se vino a aplicar en la nómina del pasado mes de marzo, se vienen a dar las aclaraciones precisas para la comprensión de la técnica utilizada.
en primer lugar, haremos referencia a la normativa de aplicación:
  1. La Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, estableció, en su artículo 20, que las retribuciones del personal no sujeto a régimen laboral no podrían experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a las retribuciones establecidas en el ejercicio 2002, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, determinando asimismo, para el personal laboral, que el mismo porcentaje se aplicaría como límite máximo de crecimiento de la masa salarial de dicho personal con respecto a la establecida en el ejercicio 2002.

  2. Por otra parte, la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2003 en su artículo 19 cinco declaró básico lo establecido en el mismo y, en su punto dos párrafo segundo, estableció que las pagas extraordinarias de los funcionarios a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, tendrían, además del importe legalmente establecido hasta ahora, un importe añadido, cada una de ellas, consistente en un 20 por ciento del complemento de destino mensual que percibe un funcionario.

    Estableció, igualmente, que, en el caso de que el complemento de destino o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades (como es el caso del personal funcionario y estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza/S.v.s.), la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuiría entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

    Asimismo, recogió que la masa salarial del personal laboral experimentaría el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resultase para los funcionarios de acuerdo con lo establecido anteriormente.

  3. Para la determinación de las cantidades se debe diferenciar la regla a aplicar a cada colectivo: así, a los funcionarios y personal estatutario con un régimen de niveles del 1 al 30 se les aplicó idéntica que la establecida para cada nivel con carácter básico, y al personal laboral se le abonó, según su categoría, la cantidad correspondiente al equivalente retributivo del personal estatutario.

    En atención a las consideraciones expuestas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2003 se aprobaron los incrementos para el año 2003, autorizando en primer lugar, la aplicación con efectos de 1 de enero de 2003 de un incremento general del 2% respecto de las retribuciones anuales íntegras establecidas para el 2002 para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la comunidad Autónoma y Osakidetza/S.v.s.
    A su vez, se aprobaron las cuantías correspondientes derivadas del artículo 19 dos de la Ley 52/2002, al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como al dependiente del Ente Público Osakidetza/S.v.s.

    Las citadas cuantías se han abonado, de acuerdo al nivel de complemento de destino o categoría que en cada caso se percibe, distribuyéndose en las mensualidades que proceda según la normativa correspondiente y abonadas en un concepto denominado: “artículo 19 Ley 52/2002”.

    A continuación se viene a explicar cómo se ha llevado a cabo la aplicación práctica del incremento retributivo:

    1.- De acuerdo con el anterior, en las nóminas del mes de marzo de 2003 se vino a aplicar el incremento retributivo referido, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2003, consistente en:

    1. La aplicación de una subida de un 2% de las retribuciones que el personal del Ente Público venía percibiendo en el año 2002.

    2. Además, adicionalmente a esta subida del 2%, se ha incluido en las nóminas de los/as trabajadores/as el concepto retributivo “art. 19 Ley 52/2002”, que tendrá el siguiente contenido:

2.- Las retribuciones de personal de cupo y zona y APD únicamente han experimentado un incremento de 2%, al carecer del complemento de destino en función de nivel o categoría equivalente, en los términos a que se refiere el artículo 19 Dos de la aludida Ley de Presupuestos.
Adjunto al presente escrito se remiten las tablas retributivas resultantes del incremento referido.


      Fdo.

      María Jesús Múgica Anduaga

      Directora de Recursos Humanos.

       

       


      APLICACIÓN DEL ART. 19 DE LA LEY 52/2003 EN EL INCREMENTO RETRIBUTIVO AÑO 2003

      COMPLEMENTO DESTINO

      ART.19 LEY 52/2002

      ACUERDO LAKUA
      2 PAGAS

      ACUERDO OSAKIDETZA

      NIVEL

      IMPORTE
      AÑO

      IMPORTE
      MES

      20% DEL
      IMPORTE MES

      TOTAL

      JUNIO

      DICIEMBRE

      Distribución
      14 mens.

      30

      10.832,28

      902,74

      180,55

      361,10

      180,55

      180,55

      25,79

      29

      9.716,88

      809,74

      161,95

      323,90

      161,95

      161,95

      23,14

      28

      9.308,16

      775,68

      155,14

      310,27

      155,14

      155,14

      22,16

      27

      8.899,44

      741,62

      148,32

      296,65

      148,32

      148,32

      21,19

      26

      7.807,56

      650,63

      130,13

      260,25

      130,13

      130,13

      18,59

      25

      6.927,00

      577,25

      115,45

      230,90

      115,45

      115,45

      16,49

      24

      6.518,40

      543,20

      108,64

      217,28

      108,64

      108,64

      15,52

      23

      6.109,92

      509,16

      101,83

      203,66

      101,83

      101,83

      14,55

      22

      5.700,96

      475,08

      95,02

      190,03

      95,02

      95,02

      13,57

      21

      5.292,96

      441,08

      88,22

      176,43

      88,22

      88,22

      12,60

      20

      4.916,76

      409,73

      81,95

      163,89

      81,95

      81,95

      11,71

      19

      4.665,60

      388,80

      77,76

      155,52

      77,76

      77,76

      11,11

      18

      4.414,44

      367,87

      73,57

      147,15

      73,57

      73,57

      10,51

      17

      4.163,28

      346,94

      69,39

      138,78

      69,39

      69,39

      9,91

      16

      3.912,60

      326,05

      65,21

      130,42

      65,21

      65,21

      9,32

      15

      3.661,32

      305,11

      61,02

      122,04

      61,02

      61,02

      8,72

      14

      3.410,40

      284,20

      56,84

      113,68

      56,84

      56,84

      8,12

      13

      3.159,12

      263,26

      52,65

      105,30

      52,65

      52,65

      7,52

      12

      2.907,84

      242,32

      48,46

      96,93

      48,46

      48,46

      6,92

      11

      2.657,04

      221,42

      44,28

      88,57

      44,28

      44,28

      6,33

      10

      2.406,00

      200,50

      40,10

      80,20

      40,10

      40,10

      5,73

      9

      2.280,48

      190,04

      38,01

      76,02

      38,01

      38,01

      5,43

      8

      2.154,60

      179,55

      35,91

      71,82

      35,91

      35,91

      5,13

      7

      2.029,32

      169,11

      33,82

      67,64

      33,82

      33,82

      4,83

      6

      1.903,68

      158,64

      31,73

      63,46

      31,73

      31,73

      4,53

      5

      1.778,04

      148,17

      29,63

      59,27

      29,63

      29,63

      4,23

      4

      1.590,00

      132,50

      26,50

      53,00

      26,50

      26,50

      3,79

      3

      1.402,08

      116,84

      23,37

      46,74

      23,37

      23,37

      3,34

      2

      1.213,68

      101,14

      20,23

      40,46

      20,23

      20,23

      2,89

      1

      1.025,64

      85,47

      17,09

      34,19

      17,09

      17,09

      2,44



      ANEXO I

      CATEGORIA

      TOTAL AÑO 2003

      SUBDIRECTOR/A MÉDICO HOSPITAL G1

      54.597,40

      SUBDIRECTOR/A MÉDICO HOSPITAL G2

      48.797,04

      SUBDIRECTOR/A MÉDICO HOSPITAL G3

      43.757,97

      JEFE DEPARTAMENTO

      42.626,44

      JEFE SERVICIO

      41.152,74

      JEFE SECCIÓN /COORD. URG.

      37.102,69

      COORDINADOR E.A.P./PROG.DOC

      34.743,89

      FACULTATIVO

      31.038,60

      SUBDIRECTOR/A GESTIÓN HOSPITAL G1

      53.307,48

      SUBDIRECTOR/A GESTIÓN HOSPITAL G2

      47.506,79

      SUBDIRECTOR/A GESTIÓN HOSPITAL G3

      42.468,06

      JEFE SERVICIO NO SANITARIO

      32.765,81

      JEFE SECCIÓN NO SANITARIO

      31.038,60

      TECNICO LICENCIADO UNIVER.

      28.835,51

      SUBDIRECTOR/A ENFERMERIA HOSPITAL G1

      43.438,39

      SUBDIRECTOR/A ENFERMERIA HOSPITAL G2

      36.198,01

      SUBDIRECTOR/A ENFERMERIA HOSPITAL G3

      33.361,08

      ADJUNTA

      28.835,51

      SUPERVISORA

      26.800,79

      ATS/DUE ESPECIALISTA

      24.316,57

      ATS/DUE

      23.124,01

      FISIOTERAPEUTA

      23.124,01

      JEFE SECCIÓN B

      26.800,79

      TECNICO MEDIO JEFATURA

      25.271,39

      TECNICO DE GESTION

      23.124,01

      ASISTENTE SOCIAL

      23.124,01

      TECNICO MEDIO

      22.134,66

      TECNICO ESPECIALISTA

      19.549,48

      JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO

      22.134,66

      JEFE EQUIPO OFICIOS

      21.183,24

      ADMINISTRATIVO / F.P. II

      19.549,48

      AUX. ENFERMERIA ESPECIALISTA

      19.549,48

      AUXILIAR ENFERMERIA

      18.227,48

      JEFE PERSONAL SUBALTERNO

      21.183,24

      JEFE EQUIPO ADMINISTRATIVO

      20.012,63

      SECRETARIA DE DIRECCIÓN

      20.012,63

      F.P. I  ESPECIAL RESPONSABILIDAD

      19.549,48

      AUX.ADMINISTRATIVO /F.P. I

      18.227,48

      CELADOR ENCARGADO TURNO

      19.524,38

      CELADOR AUTOPSIAS

      18.227,48

      CELADOR CON ESP. O JEFATURA

      17.545,41

      CELADOR POLIVALENTE

      16.576,98

      OPERARIO DE SERVICIOS

      15.894,93


       

      ANEXO  II

      Antigüedad IMPORTES AÑO 2003

       

      IMPORTE ACUERDO OSAKIDETZA: INCREMENTO 2%

      GRUPO

      AÑO 2003

      A

      626.27

      B

      507.21

      C

      454.90

      D

      365.49

      E

      322.25


       

       

      IMPORTE LEY DE PRESUPUESTOS: INCREMENTO 2%
      (14 MENSUALIDADES)

      GRUPO

      AÑO

      MES

      A

      553.00

      39.50

      B

      442.40

      31.60

      C

      332.08

      23.72

      D

      221.90

      15.85

      E

      166.46

      11.89

       

       

      IMPORTE DIFERENCIA HASTA VALOR ACUERDO
      (12 MENSUALIDADES)

      GRUPO

      AÑO

      MES

      A

      73.27

      6.11

      B

      64.81

      5.40

      C

      122.82

      10.24

      D

      143.59

      11.97

      E

      155.79

      12.98


       

      ANEXO III

      IMPORTES AÑO 2.003
      (INCREMENTO 2%)

       

       

      1.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO / EXCLUSIVIDAD

      IMPORTE ANUAL
      (12 MENSUALIDADES)

      CATEGORIA

      AÑO 2003

      Médico Jefe de Servicio

      11.354,88

      Médico Jefe de Sección

      10.322,50

      Médico Adjunto
      Médico E.A.P.
      Médico Emergencias

      9.290,26

       

       

      2.- GUARDIAS

      ATENCIÓN CONTINUADA / GUARDIAS MÉDICAS

      (Módulos de 12 horas presencia física)

      SERVICIOS

      2003
      LABORABLES

      2003
      FESTIVAS

      JERARQUIZADOS

      145,27

      151,58

      URGENCIAS

      114,76

      119,74

       

       

       

      ATENCIÓN CONTINUADA /GUARDIAS ENFERMERIA

      (Módulo de 12 horas presencia física)

      CATEGORÍA / P.F.

      2003
      LABORABLES

      2003
      FESTIVAS

      SUPERVISORA

      116,21

      121,27

      A.T.S. / D.U.E.

      101,69

      106,11

      AUXILIAR ENFERMERIA

      76,27

      79,59

       

       

      3.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO /TURNICIDAD

      GRUPO

      IMPORTE /MES 2003

      Grupo A

      105,91

      Grupo B

      79,44

      Grupo C

      59,58

      Grupos D y E

      47,67

       

       

      4.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO / FESTIVOS

      GRUPO

      FESTIVOS DIA 2003

      FESTIVOS NOCHE 2003

      Grupo A

      64,12

      91,60

      Grupo B

      51,64

      73,77

      Grupo C

      40,52

      57,88

      Grupos D y E

      37,34

      53,34


       

      5.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO / NOCTURNIDAD

      GRUPO

      IMPORTE 2003

      Grupo A

      42,91

      Grupo B

      34,90

      Grupo C

      28,39

      Grupos D y E

      24,84

       

       

      6.- COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO DE DISPERSIÓN GEOGRÁFICA DE E.A.P.

      GRADO DE DISPERSIÓN

      IMPORTE/MES 2003

      G1

      61,71

      G2

      133,67

      G3

      195,37

      G4

      267,34

       

      7.-COMPLEMENTO LOCALIZACIÓN PERSONAL NO SANITARIO (Módulo 12 horas)

      GRUPO

      IMPORTE 2003

      Grupo A

      63,04

      Grupo B

      50,43

      Grupo C

      40,35

      Grupo D

      32,28

      Grupo E

      25,82