Conflicto Colectivo sobre la directiva de las 48 horas

Situación actual, implicaciones laborales y económicas



Como todos sabéis, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una Sentencia reciente que obliga a Osakidetza a aplicar la Directiva 93/104, sobre tiempo máximo de trabajo.

Esta noticia está dando lugar a un notable flujo de comentarios y especulaciones, que no siempre reflejan fielmente la realidad de los hechos. En las líneas que siguen, intentaremos aclarar este tema para proporcionaros una visión realista de sus posibles consecuencias.

Una pequeña retrospectiva histórica
En 1993, el Parlamento Europeo dicta una norma (93/104) dirigida a la protección de la salud de los trabajadores. Según esta norma, nadie puede ser obligado a trabajar más de 48 horas semanales de media.

En 1998, un sindicato valenciano de Atención Primaria invoca esta Directiva en una demanda contra su Servicio de Salud. Con ocasión de esta demanda, se solicita al Tribunal Europeo de Luxemburgo que aclare la directiva, pues contiene muchos extremos confusos.

En el año 2000, el Tribunal Europeo aclara, entre otros, los siguientes puntos:

Desde esta fecha queda claro que, sumando jornadas y guardias, nadie debe sobrepasar las 48 horas semanales. Así lo confirman numerosas sentencias que obligan a limitar el número de guardias.

 

El Conflicto Colectivo actual

Muchos conocéis que, hace más de 20 años, se pusieron muchas demandas solicitando que el tiempo de guardia fuese considerado tiempo de trabajo y pagado como hora extra o, al menos, como hora ordinaria. También sabéis que el Tribunal Supremo terminó emitiendo una serie de sentencias (bastante surrealistas) que echaban por tierra esta lógica demanda.

Estas sentencias mantenían, en esencia, lo siguiente:

1. La guardia no es tiempo de trabajo, sino de “expectativa de trabajo”; por lo tanto, no entra en la jornada anual.

2. El tiempo de guardia, no siendo de “auténtico trabajo”, está bien pagado a mitad de precio.

Las cosas han permanecido así durante muchos años, si bien en el intermedio se exploró la vía de la libranza de guardia, que, tras unos prometedores inicios en el año 1999, ha terminado en un fiasco.

Con la aparición de la Directiva Comunitaria, para la que sólo existe tiempo de descanso o tiempo de trabajo, se abrió una puerta para ir en contra de las viejas tesis del Tribunal Supremo.


La reciente sentencia del conflicto colectivo, ha supuesto un fuerte golpe en la puerta, pero ésta, aún no se ha abierto. En efecto, la sentencia reconoce que las horas que exceden del Acuerdo de Condiciones de Trabajo (1592 horas) son jornada extraordinaria, pero se preocupa de añadir textualmente: (...Este reconocimiento no implica que tengamos que hacer pronunciamiento concreto sobre la forma de compensación económica o en tiempo de descanso de esa jornada extraordinaria...)


¿Qué quiere decir esto? ¿Nos están diciendo que reclamemos el pago de estas horas extraordinarias, porque tenemos derecho a ellas? ¿Quizás nos dicen que, cuando reclamemos, nos reconocerán de nuevo que hacemos horas extraordinarias, pero que, siguiendo la nefasta tesis del Tribunal Supremo, estas horas están bien pagadas a precio de saldo?

No lo podremos saber hasta que no llevemos nuevas demandas a los Tribunales, donde el tiempo nos dirá si ganamos o perdemos.

En breves días, todos los afiliados hospitalarios del Sindicato Médico recibiréis información completa de cómo, dónde y qué documentación presentar para que, quienes lo deseen, puedan llevar adelante esta demanda.