Las horas que excedan de 40 semanales deben pagarse como horas extras

Fundaciones y empresas públicas de Galicia

Estos días está siendo objeto de comentarios una sentencia del Tribunal Supremo que parece reabrir la posibilidad de que las guardias sean consideradas como trabajo efectivo y den lugar a retribución por horas extraordinarias.

La Sentencia dirime un Conflicto Colectivo de CESM-Galicia que impugnaba un artículo del Convenio Colectivo del Personal Laboral de algunas Fundaciones Públicas Sanitarias. Este artículo dejaba fuera del concepto de hora extraordinaria, al tiempo de guardia y ha sido parcialmente anulado por la Sentencia.

El referido artículo (art 24.1.1 del Convenio Colectivo) decía textualmente: “Las horas que superen en cómputo anual la jornada máxima efectiva establecida, con exclusión de las correspondientes a guardias, tendrán la consideración de extraordinarias.”
La sentencia, por otra parte, declara no admitidas y deja sin juzgar, las pretensiones de la parte demandante de que se fije el valor de la hora de guardia.

Como consecuencia de este fallo, y a pesar de que no se fija en él el valor de la hora de guardia, los médicos que trabajan en estas Instituciones deberán comenzar a cobrar como horas extraordinarias todas aquellas que excedan de las 40 horas de trabajo semanal, incluidas las guardias.

La clave de ello se encuentra en el Convenio Colectivo de este personal, que dedica su artículo 24 a hablar expresamente de las horas extraordinarias, fijando el valor de las mismas en el punto 1.2 de la siguiente manera:

- Como criterio prioritario: compensación en tiempo libre retribuido (150% duración)

- En el supuesto de imposibilidad: compensación económica (150% del valor de la hora ordinaria)

Así pues, una vez anulada la exclusión de las guardias del cómputo horario de la jornada anual, queda libre para estos médicos de Galicia la vía por la que todas las horas en exceso (las que superen las 40 semanales) deban ser pagadas como horas extraordinarias, según el articulado de su propio convenio, con independencia de que se llegue a ellas por la realización de guardias médicas o de trabajo ordinario.