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Mediante la modificación de la Ley General Presupuestaria y salvo lo establecido por leyes específicas en sentido contrario, a partir del 01-01-05 será de 4 años el plazo de prescripción del derecho de Hacienda a reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudiera ejercitarse.También será de 4 años el plazo de prescripción para el cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
El mencionado plazo viene a sustituir al actual plazo genérico de 5 años que establece la vigente Ley General Presupuestaria. LEY 47/2003, art. 15, disp. derog. única y disp. final 5ª, BOE 27-11-03