El TSJPV da la razón al Sindicato Médico y confirma los ámbitos electorales que reclamábamos para Osakidetza

Corrobora las tesis del SME y declara nulas las modificaciones que pretendían realizar en los ámbitos electorales tanto ELA, LAB, SATSE, UGT, FFHH y UTESE, como CCOO

CCOO miente al atribuirse el éxito judicial, cuando era parte demandada y ni tan siquiera se personó en los juzgados

 

La Sala de lo Social del TSJPV ha dictado sentencia sobre las elecciones sindicales de Osakidetza. En la misma, el Tribunal desestima el recurso presentado por ELA y SATSE, quienes pretendían (junto con LAB, UGT, FFHH y UTESE por un lado y CCOO por otro) un cambio unilateral en la representatividad de los diferentes ámbitos electorales.

En la sentencia que se dio a conocer el pasado martes, 2 de marzo, la alta instancia obliga a la vuelta a los ámbitos electorales defendidos por el SME-Sindicato Médico de Euskadi, que eran los acordados por todas las centrales en las elecciones de 1998.

El TSJPV corrobora así la sentencia del Juzgado de lo Social nš 6 de Bilbao, que daba la razón al SME, en la que se afirmaba que “los ámbitos y unidades electorales, mientras no se cambien por otros según el procedimiento debido, son los que estaban vigentes en las Elecciones celebradas en 1998, en Osakidetza”.

En el SME valoramos satisfactoriamente esta sentencia, ya que viene a confirmar la idea principal que hemos postulado durante todo este proceso: nadie puede variar los ámbitos electorales a su antojo y beneficio. El Sindicato Médico ha defendido desde un primer momento que la limpieza en los procesos electorales exige que cualquier modificación de las circunscripciones electorales debe producirse mediante consenso y no al albur de intereses particulares.
En este sentido, el SME-Sindicato Médico advierte que ninguna organización sindical va a poder impedir con artimañas que los facultativos tengan la posibilidad de defender sus legítimos intereses en la mesa Sectorial de la Sanidad Vasca.

 

CCOO ha comenzado “su campaña electoral”

Por otro lado, tenemos que denunciar la tergiversación de Comisiones Obreras, quienes se atribuyen la interposición de la impugnación, cuando en realidad ésta fue interpuesta por el SME-Sindicato Médico y CCOO fue una parte demandada más.

La propia sentencia niega tanto a CCOO como al resto de las centrales sindicales mencionadas la validez de los ámbitos que preavisaron.

Más aún, queremos recordar a esta central que ni tan siquiera se presentó ante los tribunales, cuando se reclamó su presencia.