![]()
sindicato
médico de euskadi
euskadiko sendagileen sindikatua
Es ya vieja la guerra que los sindicatos médicos llevamos manteniendo con la Administración Sanitaria a propósito de las guardias médicas, y son muchos los frentes abiertos:
- reconocimiento de la guardia como jornada para el cómputo de la jornada anual
- reconocimiento del exceso horario generado por las guardias -con respecto a la jornada anual- como jornada extraordinaria
- libranza tras la guardia computable a efectos de la jornada anual
- retribución adecuada de las guardias
En su largo devenir, estas luchas han conocido incluso el sabor de los juzgados y se han encontrado con sentencias de lo más variopinto, que en nada han contribuido a sembrar la paz.
Entre las múltiples cosas que podemos agradecer a la ex-ministra de Sanidad por cierto, colega nuestra, aunque no lo parezca- está el tratamiento que ha dado a las guardias médicas en la redacción del Estatuto Marco.
En primer lugar, se empeña en el mantenimiento del concepto de jornada complementaria, -concepto contra el que siempre hemos estado los médicos- y para amoldarse a la directiva europea dice simplemente que
La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo
Claro está que, como habla de trabajo efectivo, en el caso de las guardias localizadas sólo se computa como jornada la duración del trabajo desarrollado y los tiempos de desplazamiento, cuando el interesado es requerido para la prestación de un trabajo.
Para evitar dudas en cuanto al tratamiento que se le debe dar al tiempo de guardia dice textualmente:
La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias
con lo que evita cualquier limitación que pudieran éstas conllevar, dirigiendo los debates en cuanto a su retribución a las correspondientes mesas de negociación, en los siguientes términos:
... y su compensación o retribución específica se determinará independientemente en las normas, pactos o acuerdos que, en cada caso, resulten de aplicación.
En lo que hace referencia al descanso tras la guardia, el Estatuto Marco lo contempla por un período de 12 horas, pero su redacción, unida a la contemplación de un régimen de descansos alternativos ambiguo, podría dejar al criterio de las comunidades autónomas o de los propios jefes de servicio el período de libranza. Por ello, la CESM recurrió al Defensor del Pueblo y obtuvo del Ministerio de Sanidad el reconocimiento a un descanso mínimo de 12 horas después de hacer una guardia.
Ahora bien, una cosa es el derecho al descanso la libranza- y otra bien distinta su cómputo o no como jornada. Y en este aspecto, tan debatido y en el que tanta carne hemos puestos los médicos en el asador, el Estatuto Marco se muestra tajante:
...no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni podrán ser, en ningún caso, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo...
En resumen, debemos agradecer al Estatuto Marco los siguientes aspectos:
- Guardia médica = jornada complementaria
- Horas de guardia: no son horas extraordinarias en ningún caso
- Libranza: no computa como jornada
De todas formas, esto no nos va a hacer tirar la toalla y desde el SME-Sindicato Médico vamos a seguir defendiendo las mismas premisas que hasta ahora en este tema; aunque está claro que, con una normativa básica en nuestra contra, deberemos explorar nuevas vías para conseguir nuestros propósitos, teniendo bien presente que nadie nos va a regalar nada que no seamos capaces de conquistar entre todos los médicos.