sindicato médico de euskadi
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Sentencia sobre complementos en guardias

La realizaci—n de guardia de presencia f’sica en d’a festivo da derecho al cobro del correspondiente complemento retributivo.

 

Un Juzgado de lo Social de San Sebasti‡n ha resuelto, favorablemente, la Demanda interpuesta por el Sindicato MŽdico en nombre de dos mŽdicos del Hospital Donostia.

El Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Osakidetza fija un complemento retributivo para los servicios prestados en domingo y festivo. Este complemento se paga con cada turno de trabajo realizado en d’a festivo y se retribuye mediante una cantidad variable segœn el turno trabajado sea diurno (65,91 euros) o nocturno (94,16 euros). Aplicando estos complementos, cada guardia de festivo o domingo genera un suplemento de 131,82 euros y cada guardia en v’spera de festivo debe recibir 94,16 euros de m‡s.

La Sentencia reconoce que este complemento es de plena aplicaci—n a los servicios prestados en concepto de presencia f’sica y condena a Osakidetza a pagar las cantidades reclamadas con sus correspondientes intereses.

No obstante, una demanda en los mismos tŽrminos exactos, ha sido desestimada por otro Juzgado, tambiŽn de San Sebasti‡n. Naturalmente, hemos recurrido y, finalmente, ser‡ el Tribunal Superior de Justicia quien dir‡ la œltima palabra.


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