La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social en su artículo 28 dispone textualmente:

“Artículo 28. Régimen de Seguridad Social de los Cuerpos especiales de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.
Uno. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley 116/1966, de 28 de diciembre, sobre retribuciones de los Sanitarios Locales, que, por haber simultaneado legalmente las propias funciones de sus Cuerpos con los servicios correspondientes a plazas de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, estuvieran respectivamente incluidos obligatoriamente en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y en el Régimen general de la Seguridad Social, y en los que se dé la circunstancia de que, antes de la entrada en vigor de esta Ley, dicho doble desempeño de funciones se haya transformado en una única prestación de servicios, deberán optar, por una sola vez, antes del 30 de junio del año 2001 y con fecha de efectos de 1 de julio del mismo año, por quedar incluidos exclusivamente en el Régimen general de la Seguridad Social o encuadrados en el Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Dos. Igualmente los funcionarios de los Cuerpos mencionados cuando, en los mismos supuestos, pasen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de desempeñar dos prestaciones a una única, deberán ejercitar la misma opción en el plazo de seis meses desde que se produzca dicha circunstancia, a cuyo fin se tomará la fecha de ésta como la de efectos de la opción.

Tres. Si transcurridos los respectivos plazos indicados no se ejercitara expresamente la opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, el citado personal quedará obligatoriamente incluido en el Régimen general de la Seguridad Social, causando la consiguiente baja en el Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.”

1 Este artículo ha dado pie a interpretaciones antagónicas sobre a quienes afecta, emitidas tanto desde las asesorías de los sindicatos y colegios profesionales, como desde las distintas administraciones del Estado y Comunidades Autónomas.

Con el fin de poner en claro la situación en lo que a la Comunidad Autónoma Vasca se refiere, te comunicamos lo que Osakidetza, órgano encargado de aplicar la opción de cotización en Euskadi, manifestó al respecto en el día de ayer (20.Junio.2001) que va a hacer con este personal. Este criterio adoptado en el último momento, según dicen en base a informe escrito de MUFACE, emitido en la misma línea del informe del Ministerio de Administraciones Públicas, es justo el contrario al que defendía hasta ayer y que, por otra parte, coincidía con la interpretación que del artículo hizo nuestra Asesoría Jurídica.

SEGÚN ESTE CRITERIO DE OSAKIDETZA DE ÚLTIMA HORA:


FUNCIONARIOS DE CARRERA (propietarios)

FUNCIONARIOS INTERINOS


SEGÚN ENTIENDE Y ACONSEJA EL S.M.E.:


2 La siguiente pregunta que surge es ¿y qué régimen de cotización me interesa más?
A este respecto, dado que no existe una respuesta universal, porque puede haber intereses no coincidentes, este Sindicato ha elaborado un dossier con las prestaciones completas de uno y otro regímenes que puedes consultarlo, en la confianza de que te será de utilidad a la hora de elegir tu propia opción.

Si lo que deseas es consultar un cuadro resumen comparativo de las prestaciones más importantes de las dos entidades pulsa aquí.

3 Aunque creemos que esta información te ayudará a solucionar más de una de las dudas que nos consta que se te han planteado, queremos recordarte que cualquier ampliación a ésta que necesites puedes hallarla en nuestras oficinas. De igual manera que si precisas un estudio más pormenorizado de tu caso concreto, puedes obtener una consulta con nuestros asesores jurídicos, previa cita.

4 Modelo para ejercer la opción:

pulsa aquí
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