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DECRETO 156/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2003.De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2003.
Por ello, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, solicitado informe del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2002,DISPONGO:
Artículo 1.
Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, durante el año dos mil tres, todos los domingos del año y las festividades de:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 21 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 25 de julio, Santiago Apóstol.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil tres, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.