sindicato médico de euskadi
euskadiko sendagileen sindikatua




OPE
OSAKIDETZA 2002
Cómo impugnar un Tribunal


En relación con las consultas realizadas sobre el permiso para asistencia a los exámenes, recordaros que esta cicursntacia se contempla en el Acuerdo de condiciones de Trabajo, artículo 40, que desarrollamos a continuación:

Artículo 40.- Permiso por asistencia a exámenes

El personal tendrá derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, a razón de 1 día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a 2 días naturales si el examen se realiza a más de 150 kms. del lugar de residencia del examinado. Este permiso será retribuido.

Con carácter general, el solicitante que se encuentre trabajando en turno nocturno inmediatamente anterior al examen, se le permitirá optar entre el disfrute durante la jornada nocturna mencionada o el día del examen. En ningún caso dicho permiso podrá suponer el disfrute de más de un turno.