sindicato médico de euskadi
euskadiko sendagileen sindikatua

 


OPE 2002 DE OSAKIDETZA

MODIFICACION DE BASES. TITULADO SUPERIORÇ



DEPARTAMENTO DE SANIDAD
(Servicio vasco de salud)

Resolución /2002, de 30 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la Resolución 259/2002, de 26 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Titulado Superior del grupo profesional de Técnicos Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.Mediante Resolución 259/2002, de 26 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se realizó la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Titulado Superior del grupo profesional de Técnicos Superiores con destino en diversas organizaciones de servicios sanitarios, siendo publicada dicha Resolución en el BOPV número 94, de 21 de mayo de 2002.

Conforme a la base 5.2 de la convocatoria, la fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, señalando respecto al segundo de los mismos, que los aspirantes dispondrán de dos modalidades de ejercicios prácticos correspondientes a las áreas jurídica y económica, pudiendo optar quienes previamente hubieren superado el primer ejercicio, entre la realización de todas o alguna de las modalidades indicadas.
Igualmente, en la base 5.3.1 se hace referencia a la relación de aprobados en la fase de oposición por orden de puntuación, no estableciéndose al respecto un criterio en relación con la posible elaboración de diferentes listados en función de la modalidad de segundo ejercicio por el que hubieran optado los distintos aspirantes.

Dada la especificidad de los puestos ofertados en el Anexo I de la citada convocatoria, y al objeto de clarificar la voluntad desde un inicio existente por parte de la Administración convocante en relación con la sistemática tanto de elaboración de listados de aspirantes que han superado la fase de oposición en el citado proceso selectivo como de adjudicación de los destinos ofertados en dicha categoría, resulta necesario efectuar en las bases de la citada convocatoria las oportunas modificaciones, no suponiendo las mismas ni una alteración sustancial de su naturaleza o finalidad ni un quebranto de las condiciones y requisitos de participación de los distintos aspirantes que participan en el proceso.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente,


RESUELVO:

Primero.- Modificar el apartado 5.2.1 de las Bases de la convocatoria efectuada mediante Resolución 259/2002, de 26 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo añadirse al final de dicho apartado, y en relación con el segundo ejercicio, el siguiente párrafo:
“Este segundo ejercicio poseerá carácter eliminatorio, y en cualquier caso, se continuará en el proceso dentro de la modalidad o modalidades que, en su caso, se hubieran superado.”

Segundo.- Añadir a continuación del primer párrafo del apartado 5.3.1 de las Bases de la convocatoria efectuada mediante Resolución 259/2002, de 26 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, lo siguiente:

“Dicha relación de aprobados se elaborará diferenciando la modalidad de los destinos ofertados en la presente convocatoria, respondiendo su confección a los siguientes criterios:

a) Destinos de Técnico Superior de la Función Administrativa: las listas de aprobados de la fase de oposición referente a los destinos ofertados como Técnico Superior de la Función Administrativa se elaborarán teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio así como la obtenida por cada aspirante en el segundo ejercicio en la modalidad, jurídica o económica, en la que haya realizado la prueba. Si el aspirante hubiera realizado el segundo ejercicio tanto en su modalidad jurídica como económica, deberá tenerse en cuenta para la elaboración de la relación de aprobados de la fase de oposición la puntuación más alta obtenida en cualquiera de las dos modalidades.

b) Destinos de Técnico Superior de la Función Administrativa- área jurídica: las listas de aprobados de la fase de oposición referente a los destinos ofertados como Técnico Superior de la Función Administrativa-área jurídica, se elaborarán teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio así como la obtenida por cada aspirante en el segundo ejercicio en la modalidad jurídica.

b) Destinos de Técnico Superior de la Función Administrativa- área económica: las listas de aprobados de la fase de oposición referente a los destinos ofertados como Técnico Superior de la Función Administrativa-área económica, se elaborarán teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio así como la obtenida por cada aspirante en el segundo ejercicio en la modalidad económica.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.


Cuarto.- Al amparo de lo establecido en la Base 9 de la convocatoria de referencia, contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2002

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Josu I. Garay Ibáñez de Elejalde