El Supremo reconoce a los médicos laborales el derecho
a que la libranza tras una guardia se considere como jornada trabajada
y se abone en metálico o en horas de descanso


Rechaza, así, el recurso presentado por Osakidetza, ante las demandas del Sindicato Médico


El Tribunal Supremo obliga a pagar a los médicos laborales por las jornadas de libranza posteriores a las guardias trabajadas, tal y como reclamaba el Sindicato Médico de Euskadi. Este tribunal corrobora, así, la sentencia dictada el pasado enero de 2001 por el TSJPV, en la que reconocía a los médicos laborales este derecho al disfrute de esas horas de descanso o bien su retribución en metálico.

La sentencia trata la problemática de las libranzas del personal médico del Hospital de Basurto (Bizkaia) y viene a reconocer la obligación de Osakidetza a abonar en horas de descanso a razón de 1.5 cada hora de jornada, por las libranzas no disfrutadas los sábados víspera de festivos y fines de semana.

En opinión del SME esta sentencia va a traer consecuencias significativas, ya que hasta la fecha los médicos debían “recuperar” esos días de libranza para alcanzar la jornada anual. Una situación que suponía que cuantas más guardias se tuvieran que realizar, más días se debían recuperar.

Este sindicato tiene interpuestos otros recursos reclamando este mismo derecho para otros trabajadores en condiciones similares, por lo que entiende que las sentencias serán también favorables.

Asimismo, el SME espera que este auto pueda tenerse en cuenta por la Sala del Supremo para resolver de manera favorable el conflicto colectivo sobre guardias y que está pendiente de ser fallado por el citado Tribunal.