Vacaciones 2009 PDF Imprimir E-mail

Este año, los días 25 de Julio y 15 de Agosto, caen en sábado. Este hecho está dando lugar a confusiones en torno al cómputo de los días de vacaciones.

Hay que tener en cuenta que estos días son festivos a todos los efectos y, por lo tanto, no cuentan a la hora de computar el periodo de 28 días laborables. No obstante, también es preceptivo cumplir la jornada anual de 1.592 horas.

Al combinar estos dos aspectos, nos encontramos con que, debido a que estos dos sábados son festivos, el periodo vacacional es algo más largo y, por lo tanto existirá un pequeño déficit horario anual para recuperar. La recuperación sólo es exigible en tiempo; no es legal que se realicen descuentos de retribuciones, y si se hicieran, es necesario el consentimiento del interesado.

 

 


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