Sentencia Judicial sobre la Carrera profesional
En Febrero de 2006, el Sindicato Médico de Euskadi interpuso un Recurso Contencioso-Administrativo contra el Decreto de Carrera Profesional para los Facultativos. Cinco años y medio más tarde, en Julio de 2011, hemos tenido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del PaÃs Vasco. Una sentencia muy negativa. Una sentencia que, a decir verdad, no nos ha sorprendido demasiado, pues los antecedentes no eran nada prometedores (el mismo tribunal habÃa desestimado anteriormente un Recurso interpuesto por SATSE contra la Carrera profesional de EnfermerÃa) pero una sentencia que duele porque, una vez más, resulta evidente que, cuando están en juego intereses importantes para la Administración, la venda que cierra los ojos de la Justicia se arruga un poco, lo suficiente para que la dama ciega pueda mirar de reojo en la dirección conveniente.
Después de más de cinco años de espera, se han difuminado en el olvido (casi se han disuelto ya) las razones y los motivos del recurso que interpusimos; razones que en su dÃa fueron expresión de la indignación y el rechazo que la aplicación de la Carrera, despertó en la inmensa mayorÃa de los facultativos de Osakidetza.
Recordemos que el Recurso interpuesto por el Sindicato Médico se refirió a diversos aspectos del Decreto de Carrera. Algunos de ellos incidÃan en la arbitrariedad de la evaluación, y tenÃan una lógica de sentido común: por ejemplo, el hecho de que se analizasen solamente cinco años, en tanto que el Decreto ordenaba tener en cuenta toda la vida profesional; o bien que el jefe evaluador no conociera la vida profesional del evaluado; o que los aspectos a evaluar se improvisasen «ad hoc», a última hora, de forma y manera que se juzgó y evaluó con normas aplicadas retroactivamente, vulnerando los más elementales principios jurÃdicos.
También, por supuesto, se recurrieron otros puntos, susceptibles de discusión jurÃdica, por más que para nosotros, era de justicia reclamarlos. Aquà se incluyeron, entre otros, el derecho a carrera del personal no fijo, o el cómputo del periodo MIR para el cálculo de servicios prestados.
PermÃtasenos la ironÃa de suponer que el largo tiempo empleado en redactar la sentencia, se ha debido a la dificultad en encontrar los argumentos jurÃdicos necesarios para tejer el «encaje de bolillos» indispensable cuando se busca negar lo que el simple sentido común muestra con claridad. No es la primera vez que pasa, ni será la última; aquella sentencia del Tribunal Supremo que, tras reconocer que la guardia es jornada extraordinaria, niega el derecho a cobrarla, fue un martillazo sobre el mismo clavo.
Hemos recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo. Argumentos no faltan, esperanzas, casi ninguna…. Pero la coherencia nos impone ir hasta el final.
Una guinda final positiva. En un aspecto, al menos, nos han dado la razón. Los Jefes de Sección y de Servicio con plaza de jefatura obtenida en propiedad por oposición, tienen, en todos los casos, derecho al cobro de la Carrera sin perjuicio de su retribución como jefes. Osakidetza habÃa negado este derecho a los Jefes por oposición «sin mando» es decir, a aquellos que degradó «de facto» aunque no les podÃa quitar su categorÃa, pues eran propietarios de ella.